PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS
El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo por año, a efecto de preparar materias y rendir exámenes. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
El empleador debe otorgar con goce total de remuneraciones, 20 días de licencia como máximo por año, a los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir sus exámenes; pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por exámenes fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la autoridad educacional correspondiente.